Certificados aceptados

  • Inicio
  • Certificados aceptados

Certificados aceptados

 

Esta página describe qué certificados electrónicos emitidos por Prestadores de Servicios de Confianza (PSCs) son admitidos de forma general para el intercambio de información con el Banco de España.

Cada trámite concreto podrá determinar los tipos de certificados aceptables para actuar electrónicamente con el Banco de España de acuerdo con la legislación general y sectorial aplicable. En algunos servicios los datos identificativos del certificado electrónico deberán coincidir con los que figuran en la base de datos del Banco de España. Se recomienda la lectura de la documentación asociada a cada servicio para conocer las particularidades del mismo.

Lista de certificados admitidos

En el documento a continuación se detallan los certificados admitidos en el Banco de España, atendiendo a la siguiente clasificación:

  • Certificados de persona física.
  • Certificados de persona jurídica o representante de persona jurídica.
  • Certificados de componente informático.

Certificados aceptados Enlace PDF: Abre en nueva ventana (695 KB)

Aceptación de nuevos certificados

El Banco de España aceptará de oficio nuevos certificados reconocidos emitidos por los Prestadores de Servicios de Confianza en función de las necesidades de acceso de sus usuarios y clientes.

Aquellos Prestadores de Servicios de Confianza cuyos certificados no sean aceptados por el Banco de España y que deseen que lo sean deberán rellenar el siguiente Formulario de ContactoAbre en nueva ventana adjuntando la información a continuación:

  • Políticas y prácticas de certificación aplicable al certificado cuya aceptación se solicita.
  • Al menos un certificado activo y uno revocado del perfil de certificado cuya aceptación se solicita, incluyendo la clave privada de los mismos.
  • Referencia de reconocimiento del perfil de certificado por el órgano supervisor de los Prestadores de Servicios de Confianza (Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital) y la TSL donde se encuentra.
  • Clasificación que, a juicio del Prestador, debería darse al certificado.
  • Cualquier otra información que pueda ser de interés para la validación y el parseo de la información contenida en el certificado.

Dada las limitaciones técnicas, operativas y económicas del servicio de PKI y Firma Electrónica del Banco de España, se deben priorizar ciertas actividades para seguir ofreciendo un buen servicio. Por esta razón, tenga en cuenta que se toman las consideraciones indicadas a continuación en la aceptación de nuevos certificados:

  • Se darán de alta los certificados por orden de llegada de la petición.
  • Para peticiones directas de alta de certificados por parte de los PSCs, se darán de alta un número máximo de 5 nuevos certificados (5 OIDs) para cada PSC cada 6 meses. Si se supera ese límite, el alta de las peticiones sucesivas deberá esperar a que el resto de peticiones de otros PSC hayan sido atendidas.
© Banco de España. Reservados todos los derechos